Peleando por una ordenanza mejor #Parte02

Luchando por nuestros perretes

Luchando por nuestros perretes

(Nota previa: todo lo que se debate en estas reuniones de la Agenda21 tiene carácter consultivo PERO NO ES VINCULANTE.  Es decir, lo que aquí se habla podrá ser tenido en cuenta por el gobierno municipal cuando redacte el texto final de la ordenanza, pero la última palabra será siempre suya)

Como ya ocurrió el día 19 de abril (y os contamos AQUÍ), nos hemos vuelto a reunir en la Agenda21 el pasado 31 de mayo.  Fue una reunión muy interesante y aquí os resumimos lo que ocurrió para que podáis estar informados de algo que afectará a los perretes en Pinto.

A esta reunión acudimos dos personas de PyB, el concejal de medio ambiente, la técnica municipal, una persona de Perrigatos, un representante de C’s, el presidente y el vicepresidente de la mesa y alguna persona más (que rogamos que nos disculpe si no sabemos su nombre).

Pues bien, en resumen, esto fue lo que pasó:

1. Transporte público.

Perros en el autobúsPlanteamos al ayuntamiento la posibilidad de que los perretes pudieran viajar en los autobuses urbanos (artículo 11.4).

En los trenes, está permitido el acceso en el horario establecido, sin límite de peso del perro y provistos de bozal.  En taxis depende del titular del taxi.

Nos dijo la técnica municipal que los autobuses se rigen por la normativa del Consorcio, que dice que podrán subir pequeños animales metidos en un receptáculos idóneos que no supongan molestias.  Preguntamos si el ayuntamiento tenía alguna capacidad de modificar esas condiciones en los autobuses circulares de Pinto, pero parece ser que no.  El concejal propuso preguntar al Consorcio de Transportes para ver si se podría autorizar esa circunstancia.

2. HOTELES, PENSIONES, LOCALES… ¡Y EL AYUNTAMIENTO!

Se acuerda que sean los titulares de hoteles, pensiones y similares quienes decidan si permiten o no el paso a nuestros peludos (actualmente está prohibido, aunque el titular lo quiera permitir).  Los titulares deberán indicarlo con un cartel tipo «Pet friendly» en la entrada del local.

El decreto 80/1998 prohíbe expresamente el acceso de animales a restaurantes y a piscinas, por lo que no se puede permitir en Pinto.  (No obstante, en PyB consultaremos con la policía de Madrid, porque nos consta que hay muchos restaurantes de la capital que permiten el paso de mascotas, lo que sería ilegal, así que a ver qué nos dicen…)

También hablamos sobre la posibilidad de que la ordenanza reflejara expresamente la posibilidad de que los perros pudieran pasar a edificios municipales.  La técnica nos recordó que no pueden pasar a los sitios donde se manipulen alimentos, ni a edificios deportivos o culturales, pero NO HAY PROHIBICIÓN PARA QUE PUEDAN PASAR A OTROS EDIFICIOS MUNICIPALES.  Por tanto, podemos pasar al ayuntamiento, con nuestro perrete.

Quisimos comprobar esto al día siguiente, y pudimos pasar al ayuntamiento sin ningún problema con mi perrillo.  Aquí lo podéis ver:

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Así que ya lo sabéis.  Si queréis ir al ayuntamiento con vuestro perrillo, PODÉIS HACERLO.  Eso sí, seamos responsables: si nuestro peludo ladra, molesta a la gente, si puede orinarse o cagar en ese sitio, mejor no lo lleves. emoticono-vergonzoso

3. AZUFRE EN LA VÍA PÚBLICA.

Azufre en la calleLa gente de PyB propusimos reflejar expresamente en la ordenanza la prohibición de echar azufre en la vía pública.  Algunos vecinos lo echan pensando que así evitarán que los perros orinen en su fachada.  Eso es un error.

Primero, nosotros como dueños del perro, DEBEMOS EVITAR que orine en fachadas, farolas, ruedas de coches, etc.  La educación debe empezar por nosotros mismos.  Segundo, si el perro huele orín de otro perro, no le importa que también huela a azufre: meará encima… si su dueño le deja, claro.

Al final, parece que se aceptó la posibilidad de incluir expresamente esa prohibición de echar azufre.  Veremos cómo queda el texto cuando se publique.

4. ANIMALES DE GUARDA Y VIGILANCIA.

Perrigatos propuso incluir el uso de collares antitorsión para evitar daños, que pueden ser muy graves, a este tipo de perros.  Se recogió la propuesta.

5. ESTERILIZACIÓN OBLIGATORIA.

La técnica del ayuntamiento comentó que Perrigatos contactó con ella para tratar de aclarar su postura respecto de la castración de animales en Pinto.

La protectora propone que la castración sea obligatoria para los gatos sin castrar cuyos dueños permiten que salgan a la calle (puesto que fomenta el crecimiento de colonias de gatos sin control).  Lo mismo para los perros sin esterilizar que, estando en fincas rústicas, naves industriales y similares, puedan verse en esa circunstancia.

La propuesta se consideró razonable y la técnica del ayto dijo que se intentaría redactar un texto que recogiese bien esa idea para que pudiera ser debatida.

6. ANIMALES PERDIDOS.

El texto del artículo 31 de la ordenanza dice:

1. Queda prohibido el abandono de animales en todo el término municipal,
pudiendo ser sancionado el propietario del animal.
2. El propietario de un animal debe denunciar su pérdida o extravío en un
plazo no superior a las cuarenta y ocho horas.

perro vagabundoSe debatió la propuesta de Perrigatos que dice que el dueño de un animal perdido debe comunicarlo, además de a la policía o guardia civil, al RIAC (Registro de Identificación de Animales de Compañía, puedes ver su web AQUÍ).  Desde PyB intentamos que esa obligación de comunicarlo a RIAC no recayese en el dueño de la mascota, sino en la policía o guardia civil, puesto que esos cuerpos ya tienen trato habitual con ese organismo, mientras que el ciudadano normal ni siquiera sabe que existe.

Nuestra postura no pareció calar, teniendo mejor aceptación la propuesta de Perrigatos.  Cuando el texto final de la ordenanza esté redactado, ya os contaremos más.

Por lo demás, en PyB propusimos que el texto del artículo 31.1 elimine ese «pudiendo ser sancionado» que parece que quizá sea sancionado o quizá no.  Quien abandona a su mascota debe ser sancionado SIEMPRE. emoticono-cabreado

7. ANIMALES MUERTOS.

PyB queríamos proponer que el articulado de la ordenanza recogiese la obligación del ayuntamiento de leer el chip de los animales muertos que se encuentren en el término de Pinto, para que se garantizase la comunicación a su titular, que podría estar buscándolo.

La técnica del ayto nos informó que la empresa encargada de la retirada de animales muertos (Recasur, actualmente) tiene esa función, por lo que esa circunstancia ya está cubierta.

Recasur, sin embargo, no cubre toda la superficie del municipio, por lo que pedimos que el ayuntamiento asuma esa función.  Veremos en qué queda.

8. PIPI-CAN.

Pedimos la eliminación de estos sitios infectos (creemos que actualmente sólo existe uno, en el parque Buenos Aires) destinados a la defecación de canes, por considerarlos insalubres para los vecinos y un foco de transmisión de enfermedades entre animales.  Creemos que dichos espacios deben estar incluidos dentro de las zonas de ocio animal.  Como antes, también veremos en qué queda.

9. DESINFECCIÓN DE ARENEROS.

El verano del año pasado nos reunimos con el concejal de Medio Ambiente y con la concejala de Salud Pública para denunciar el estado insalubre de los areneros.  Poco después, se desinfectaron dos de los cuatro areneros.

Aviso01

Meses después, en diciembre, seguían sin desinfectarse los otros dos areneros, así que publicamos AQUÍ el informe coprológico que denunciaba la existencia de zoonosis (es decir, la posibilidad de transmitir enfermedades caninas a los humanos) en esos parques.   De nuevo, poco después se desinfectaron los areneros faltantes.

En PyB creemos que la desinfección de los areneros debe ser periódica y debe recogerse en alguna normativa que obligue al ayuntamiento a realizarla.

No obstante, el ayuntamiento dice que se trata de un tema de salud pública, no de medio ambiente (que es para lo que se compone esta Agenda21).  Entienden que sólo será necesaria la desinfección cuando se recojan muestras que muestren la conveniencia de realizarla, no de forma preventiva, que es lo que nosotros pedimos.  Nos informan que el ayuntamiento, una vez al año, cambia X centímetros de arena en esa labor preventiva.

10. FRANJA HORARIA.

Copiamos el artículo 37.4:

«4. Excepcionalmente, en los parques públicos que carezcan de dichas zonas, podrán estar sueltos entre las 19 y las 8 horas desde el 1 de octubre al 31 de marzo, y entre las 20 y las 8 horas el resto del año. Además, no deberá interferirse con las labores habituales de mantenimiento y no debe de existir la presencia de otras personas, especialmente niños en las inmediaciones. Este artículo no es de aplicación a las zonas de juegos infantiles. Quedan exceptuados los animales calificados como potencialmente peligrosos, para los que no será de aplicación este artículo. En cualquier caso, los propietarios o tenedores de los perros deberán mantener control sobre ellos a fin de evitar tanto las molestias o daños a las personas y a los demás animales, como el deterioro de bienes o instalaciones públicas. Para ello deberán mantener el perro a la vista a una distancia que permita la intervención en caso necesario.»

A ver si conseguimos una franja horaria decente para nuestros perretes.

A ver si conseguimos una franja horaria decente para nuestros perretes.

Primero, queremos que se elimine ese «Excepcionalmente».  Se permite o no se permite, pero no debe ser algo «excepcional».

Segundo, en los parques públicos que tengan zona canina, como el parque Juan Carlos I, con la redacción actual del artículo NO EXISTE NINGUNA FRANJA HORARIA.  Pues bien, expusimos el caso de Madrid capital donde, aunque el parque tenga zona canina (como es el caso del Retiro o del parque Juan Carlos I, por ejemplo), cuando se llega a la hora de la franja horaria los perros también pueden jugar sin correas.  Eso sí, como siempre, sin molestar a nadie, fuera de zonas infantiles, no pueden ser PPPs… pero pueden hacerlo.

Tercero, que la franja horaria se amplíe (al menos) hasta las 10:00 horas de la mañana, como ocurre en la ordenanza de Madrid.

Cuarto, recalcamos la propuesta que compartimos plenamente con C’s que solicita que, independientemente de la hora, podamos soltar a los perros cuando no haya nadie más.  Sabemos que, en determinados momentos del año, los únicos habitantes de los parques somos los dueños de los perros.  Por tanto, si no hay nadie más, ¿por qué prohibir que jueguen sin correas?

Quinto, la parte donde pone «…no debe de existir la presencia de otras personas, especialmente niños en las inmediaciones» nos parece como mínimo confusa.  De hecho, hace más de 2 años ya le preguntamos al anterior equipo de gobierno (lo puedes ver AQUÍ) pero todos nos seguimos encontrando con problemas con la policía por esta cuestión.  Por eso pedimos la eliminación de ese párrafo.

Ya no dio tiempo a más cosas.  La próxima reunión de la agenda 21 será el 28 de junio de 2016 a las 18:30 h.  ¿Te animas a venir? emoticono - perro moviendo el rabo

2 Respuestas a “Peleando por una ordenanza mejor #Parte02

  1. Me encanta esto «NO HAY PROHIBICIÓN PARA QUE PUEDAN PASAR A OTROS EDIFICIOS MUNICIPALES» Creo que se lo pegaré en la frente a la mujer de la oficina de atención al ciudadano de la plaza de David Martín que se puso algo nerviosa al ver a mi perrete (atado y sentado todo sea dicho) dentro de la oficina. Me invitó a dejarlo en la calle mientras yo recogía las bolsitas para excrementos y me dijeron que «está prohibido tener animales dentro de edificios públicos».
    Me pregunto entonces, ¿y el ayuntamiento? Lo que sé es que no voy a ir más a esa oficina. Les dije que si no querían perros pusieran un cartel, que entré con el perro porque no ponía en ningún lado que no se pudiera y siempre me ha acompañado por sus bolsas. Lo que creo es que no le gustan los perros. Pero me voy a bajar esa normativa por si me quieren impedir el paso a algún sitio más.

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