¡Hola mundo!

Este sitio pretende reunir a quienes queremos a los perros, denunciando aquello que no nos guste y felicitando a quien corresponda cuando las cosas se hagan bien.

Hoy empezamos a dar guerra. Comenta, participa.  Y no nos pierdas de vista. emoticono - paseando al perro

10 Respuestas a “¡Hola mundo!

  1. patasybigotesmaster

    Pues nada, a ver si es verdad que tenemos tantas ganas de dar guerra. Saludos a todos. 🙂

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  2. bueno… esto es el principio!! A ver si para septiembre ya estamos en contacto a través de este blog todos los perrunos!!

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  3. Hola!!!. Le he echado un vistazo a la ordenanza y me parece que es un poco chapucera, que no han sabido ni redactarla. Según el articulo 24 de la misma, ¿que tiene que ver que lleves el perro en el coche con la seguridad social? No saben ni escribir. Además, a ver si ellos mismos se la aplican, ya que según la ordenanza municipal:
    «ARTICULO 51.- Queda prohibido, respecto a los animales a que se refiere esta Ordenanza: a).- Maltratar a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir sufrimiento o daños injustificados.»
    En este articulo no hay exclusiones de ningún tipo. A ver que hacen cuando sean las corridas de toros, se aplicarán ellos mismos las sanciones?

    Un saludo.

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    • patasybigotesmaster

      Tienes razón en que es una chapuza, Toluke. Pero respecto de las corridas de toros SÍ QUE HAY EXCLUSIONES, no te has fijado en el artículo 53. Aquí lo tienes:
      «ARTICULO 53.-
      Se prohíbe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o mal trato, o que puedan ocasionarle sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
      Quedan excluidas de forma expresa de ésta prohibición:
      a).- Las fiestas de los toros.
      b).- Los encierros y demás espectáculos taurinos.
      «

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  4. Hola a todos! me he leído la ordenanza y no termino de entender algunas cosas, por ejemplo:
    En el artículo 6 se define claramente lo que es un animal doméstico: Adaptado al entorno humano y que NO CONSTITUYE UN PELIGRO PARA LA POBLACIÓN.
    Animal de compañía, engloba a los animales domésticos.
    Pero en el artículo 14, nos obligan a llevar protegida la boca de todo perro mayor de 10 kilos.
    Pero señores, si yo tengo un perro doméstico, ¿no han leído la definición? o es que es para protegerle por si se cae?
    No tiene ningún sentido, igual que si tienen pánico mis vecinos o si comparto ascensor.
    En fín, una chapuza de ordenanza.
    Saludos.

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  5. ja,ja,ja, qué chiste más bueno!
    tenía ganas de reirme y digo, voy a leer la ordenanza de Pinto.
    artículo 23: los perros lazarillos pueden coger el autobús, pero los invidentes, no. Toma ya!
    Es genial, no paro de reirme.

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  6. A mi me parece muy bien todo lo que decís¿pero le estamos poniendo remedio a todo lo que decimos?

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    • patasybigotesmaster

      No nos corresponde a nosotros poner remedio, Saúl. Esa tarea es para las autoridades.

      Nosotros podemos denunciar las injusticias, unir a la gente, concienciar de la situación, proponer alternativas… y todo eso sí, lo estamos haciendo.

      Gracias por comentar.

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